El internamiento involuntario en España está regulado por el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En diciembre de 2010 se produce una sentencia del Tribunal Constitucional que lo declaraba inconstitucional por no haber tramitado como Ley Orgánica, al afectar a un derecho fundamental como el de la libertad. Poco después, en enero de 2011, la Fiscalía de lo Civil de ese Tribunal emitía una circular indicando que estos internamientos "puedan seguir realizándose"...
En la actualidad, se está elaborando el reordenamiento jurídico-legal tanto del internamiento como del tratamiento involuntario.
En 2012, el Tribunal Constitucional vuelve a sorprender admitiendo el amparo de un paciente bipolar ingresado en 2007 en contra de su voluntad en un hospital público granadino.
Aunque el fin de esta sentencia es meramente declarativo, pone nuevamente en entredicho las garantías jurídicas de ciertos procesos en la atención psiquiátrica.
Esta sentencia en concreto y el tema del internamiento psiquiátrico involuntario en general ha sido amplia y recientemente analizado por Luis Fernando Barrios Flores en un artículo de la Revista de la AEN.
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Extraemos del capítulo correspondiente del Manual de Gestión Clínica y Sanitaria en Salud Mental el algoritmo del internamiento psiquiátrico tal y como está regulado actualmente en el articulo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: